Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 54
55 / 63En vigor desde 11 oct 1974
1. En materia de faltas y sanciones se estará a lo dispuesto para el Régimen General en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones de aplicación y desarrollo, sin perjuicio de las adaptaciones que reglamentariamente pudieran realizarse en atención a las características de este Régimen Especial.
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-54