Art. 43
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Prestaciones, servicios sociales y asistencia social

Art. 43

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En vigor desde 11 oct 1974
Las prestaciones de desempleo se concederán en las mismas condiciones del Régimen General a los trabajadores por cuenta ajena que queden incluidos en el grupo primero del artículo 19. Disfrutarán también de estos beneficios todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este régimen en caso de desempleo por naufragio.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-43