Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Prestaciones, servicios sociales y asistencia social

Art. 42

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En vigor desde 11 oct 1974
La constitución de la adecuada y suficiente relación de protección para cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, de acuerdo con lo que se establece en la presente Ley, es obligatoria para: a) Los empresarios, en lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena que empleen. b) Los trabajadores por cuenta propia y armadores a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-42