Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Prestaciones, servicios sociales y asistencia social
Art. 39
40 / 63En vigor desde 11 oct 1974
1. Las prestaciones económicas de Protección a la Familia serán las siguientes:
a) Una asignación mensual por hijos.
b) Una asignación mensual por esposa.
c) Una asignación el contraer matrimonio.
d) Una asignación al nacimiento de cada hijo.
Las cuantías, supuestos y condiciones de dichas prestaciones serán idénticos a los establecidos en el Régimen General para los trabajadores y pensionistas comprendidos en el grupo primero del artículo 19 de esta Ley, incluido el aumento de las cuantías de las asignaciones de pago periódico en el supuesto de beneficiarios que sean miembros de familias numerosas.
2. Para los trabajadores y pensionistas comprendidos en los restantes grupos a que se refiere el artículo 19, las asignaciones de pago único se otorgarán en los mismos supuestos, condiciones y cuantía que para los del grupo primero, respecto a las asignaciones de pago periódico, reglamentariamente se determinarán los supuestos, condiciones y cuantía en que se otorguen, con aplicación, en todo caso, del aumento de sus cuantías correspondientes a las familias numerosas.
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-39