Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
4 / 63En vigor desde 11 oct 1974
Estarán igualmente comprendidos en este Régimen Especial, como trabajadores por cuenta propia, el cónyuge y los parientes por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de cualquiera de los trabajadores por cuenta propia, enumerados en el apartado b) del artículo anterior, que trabajen con ellas en sus explotaciones de forma habitual y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se determinen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-3