Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Recaudación

Art. 24

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En vigor desde 11 oct 1974
1. La recaudación deberá efectuarse mediante el ingreso por las Empresas de las cuotas correspondientes a los trabajadores a su servicio, en el período de que se trate, o mediante la aplicación de otros sistemas recaudatorios. 2. Dichos sistemas de recaudación podrán ser, entre otros, los consistentes en el concierto con cada Empresa de pólizas colectivas de Seguridad Social por embarcaciones o instalación en razón del número y categorías de los puestos de trabajo correspondientes; eI pago de una cuota fija por embarcación y tripulante, el concierto con Entidades Sindicales, aisladamente o reunidas en Agrupaciones a tal fin, el descuento de un tanto por ciento sobre el producto bruto obtenido por la venta del pescado en lonja o en cualquier otro centro de contratación de primera venta, así como sobre el flete bruto de las embarcaciones de la Marina Mercante que trabajen por el sistema de «a la parte»; en las operaciones portuarias, mediante un canon por tonelada de mercancía manipulada, que variará según la naturaleza y características de la mercancía. 3. Cuando se utilice el sistema de deducción de tanto por ciento sobre el producto bruto de la venta del pescado, será obligación de las lonjas de todas clases y de cuantas entidades o personas intervengan en la primera venta del pescado, deducir del precio de la misma el tanto por ciento que al efecto se determine por el Ministerio de Trabajo y poner el importe de lo así obtenido a disposición de los servicios recaudadores que procedan. Reglamentariamente se determinarán las responsabilidades de cuantos interviniendo en las indicadas operaciones de compraventa y estando obligados a realizar las deducciones aludidas no las efectuasen.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-24