Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Recaudación

Art. 23

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En vigor desde 11 oct 1974
1. La recaudación de las cuotas del Régimen Especial corresponde a su propia Entidad Gestora, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva. El ingreso de las cuotas se realizará directamente en la Entidad Gestora o a través de Entidades autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo. 2. La Entidad Gestora podrá autorizar que la cotización correspondiente a una misma Empresa se realice separadamente por cada embarcación o explotación marítima.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-23