Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Cotización

Art. 21

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En vigor desde 11 oct 1974
Serán de aplicación a este Régimen Especial, a efectos de bases de cotización, los topes máximo y mínimo previstos para el Régimen General.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-21