Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Cotización
Art. 16
17 / 63En vigor desde 11 oct 1974
1. La cotización comprenderá dos aportaciones:
a) De los empresarios, y
b) De los trabajadores.
2. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, el empresario es el sujeto responsable de la obligación de cotización en su totalidad. En consecuencia, ingresará ambas aportaciones, ateniéndose a las normas sobre recaudación, y efectuará, en el momento que reglamentariamente se determine, los correspondientes descuentos o detracciones a sus trabajadores. Si no efectuase el descuento o detracción en el momento procedente no podrá realizarlos con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo,
3. Los trabajadores por cuenta propia son sujetos responsables respecto a la obligación de cotizar, que les incumbe y que comprenderá el pago a su cargo de las dos aportaciones que integran la cuota.
4. En los supuestos de los números 1 y 3 del presente artículo los empresarios y los trabajadores por cuenta propia serán responsables, en su caso, del recargo por mora en el pago de la cotización
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-16