Art. Preambulo
En vigor desde 30 nov 1973
El aspecto formativo constituye, sin duda, pieza clave en la eficacia de todo sistema educativo. La Ley General de Educación así lo proclama, recogiendo la figura de los Colegios Mayores, a los que define como «órganos de formación y convivencia educativa, integrados en la Universidad.»
La Institución de los Colegios Mayores posee un gran abolengo en nuestra Patria, ligada a nuestras mejores tradiciones culturales y educativas. Reincorporados a la vida universitaria española por el Real Decreto-ley de veinticinco de agosto de mil novecientos veintiséis, y restaurados por Decreto de veintiuno de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos y por la Ley de Ordenación Universitaria, de veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y tres, han venido regulándose, por múltiples disposiciones de distinto rango.
Promulgada la Ley General de Educación, parece de todo punto necesario dictar una reglamentación que, adaptada a las directrices de la nueva Ley educativa, refunda en una única disposición la variedad de normas actualmente existentes y acentúe la deseable participación de la Sociedad encaminada al logro de los fines educativos.
En su virtud, oídos la Junta Nacional de Universidades y el Consejo Nacional de Educación y obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres,
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Proeli/es/d/1973/10/19/2780#preambulo-preambulo