Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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En vigor desde 30 nov 1973
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los Colegios Mayores actualmente reconocidos deberán adaptarse a las previsiones del presente Decreto en el plazo de un año, a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». Aquellos Centros que no lo efectuasen serán considerados como Residencias Universitarias, quedando sometidos en su régimen interior, a todos los efectos, a las disposiciones generales reguladoras de los Centros Residenciales.
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eli/es/d/1973/10/19/2780#disposicion-transitoria