Art. Artículo veintiocho
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Artículo veintiocho

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En vigor desde 30 nov 1973
Uno. El Ministerio de Educación y Ciencia fijará en su presupuesto anual los fondos que se destinen a ayudar a los Colegios Mayores. Dos. Los Rectorados, a cada uno de los cuales la Dirección General de Universidades e Investigación habrá comunicado previamente la cantidad que le corresponde del presupuesto total en proporción al número de plazas, elevarán aI Ministerio el proyecto de distribución de subvenciones, oída la Comisión consultiva de Colegios Mayores de cada Universidad. Tres. La distribución definitiva se hará por Orden ministerial.
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