Art. Artículo veinticuatro
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo veinticuatro

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En vigor desde 30 nov 1973
Uno. El régimen de disciplina se basará en el cumplimiento de las normas reglamentarias de cada Colegio Mayor. Dos. La expulsión disciplinaria de un colegial por haber incurrido en las faltas que expresamente se determinen con esta sanción en el Reglamento correspondiente deberá ponerse en conocimiento del Rector, quien, si lo estima procedente, podrá acordar la no admisión del expulsado en los restantes Colegios Mayores de la Universidad.
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