Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Artículo treinta y uno
31 / 38En vigor desde 30 nov 1973
Uno. Se crea dentro de la Dirección General de Universidades e Investigación y adscrita a la Subdirección General de Centros Universitarios, la Asesoría de Colegios Mayores. El Asesor será nombrado por Orden ministerial entre funcionarios con titulación superior.
Dos. La Asesoría tendrá la función de informar los expedientes de reconocimiento y clausura de los Colegios Mayores, Reglamentos, subvenciones y demás cuestiones relativas a la Institución.
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Proeli/es/d/1973/10/19/2780#articulo-treinta-y-uno