Art. Artículo tercero
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo tercero

3 / 38
En vigor desde 30 nov 1973
Son fines de los Colegios Mayores: a) Inculcar en los colegiales el sentido comunitario de la convivencia en orden a su formación integral. b) Formar a los colegiales en el espíritu de responsabilidad, especialmente a través del estudio y aprovechamiento académico profesional. c) Proporcionar los medios para una mejor y más lograda formación humana, cívica y social, religiosa y ética. d) Participar de una manera activa en la promoción e integración social del universitario. e) Procurar que arraigue sólidamente en los colegiales el espíritu de libertad y disciplina, austeridad, amor al trabajo y servicio a la sociedad. f) Facilitar a los colegiales una formación académica profesional complementaria de los estudios específicos de la Universidad, así como impartir otras enseñanzas de acuerdo con la legislación vigente. g) Proporcionar a los colegiales alojamiento y ambiente adecuado para lograr el desarrollo pleno de su personalidad. h) Proporcionar una orientación que facilite la elección de la especialidad y el ejercicio de la profesión. j) Completar la formación física y deportiva de los colegiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/10/19/2780#articulo-tercero