Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo once
11 / 38En vigor desde 30 nov 1973
Serán funciones del Director del Colegio Mayor:
a) Ostentar la representación del Colegio en la forma prevista en su Reglamento y velar por el cumplimiento de sus fines.
b) Resolver o formular propuesta de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre la admisión, sanciones y expulsión de los colegiales.
c) Presentar a la aprobación del Rectorado cuantas medidas se relacionen con la organización de las tareas formativas a que se refiere el artículo veinticinco de este Decreto.
d) Elevar al Rectorado en los Colegios de fundación directa universitaria o, en su caso, a la Entidad colaboradora los presupuestos para su aprobación.
e) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Asesor, Comisión Directiva y Consejo Colegial.
f) Presentar al Rectorado al final de cada curso Memoria de la labor realizada por el Colegio durante el mismo.
g) Supervisar los servicios administrativos propios del Colegio y realizar en la forma prevista en el Reglamento, por si o a través del Administrador, cuantos actos supongan disposición de fondos del Colegio Mayor.
h) Organizar su régimen interno conforme al Reglamento del Colegio.
i) Cualesquiera otras atribuciones que le reconozca el Reglamento del Colegio.
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Proeli/es/d/1973/10/19/2780#articulo-once