Art. Artículo octavo
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 30 nov 1973
Son órganos de los Colegios Mayores: a) El Director. b) El Consejo Asesor de Profesores de la Universidad. c) La Comisión Directiva. d) El Consejo Colegial. e) En los Colegios Mayores promovidos por Entidades públicas o privadas podrá preverse en su Reglamento, además, un Patronato que asuma funciones de gobierno y administración del Centro, así como de vigilancia y tutela de los fines fundacionales. f) Cualesquiera otros que se establezcan en el Reglamento.
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