Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo octavo
8 / 38En vigor desde 30 nov 1973
Son órganos de los Colegios Mayores:
a) El Director.
b) El Consejo Asesor de Profesores de la Universidad.
c) La Comisión Directiva.
d) El Consejo Colegial.
e) En los Colegios Mayores promovidos por Entidades públicas o privadas podrá preverse en su Reglamento, además, un Patronato que asuma funciones de gobierno y administración del Centro, así como de vigilancia y tutela de los fines fundacionales.
f) Cualesquiera otros que se establezcan en el Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/10/19/2780#articulo-octavo