Art. Artículo diecisiete
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo diecisiete

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En vigor desde 30 nov 1973
La retribución del Director y demás miembros de la Comisión Directiva y personal administrativo y de servicio subalterno, será fijada conforme a las disposiciones de carácter administrativo o laboral, que sean aplicables en cada caso.
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