Art. Artículo catorce
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo catorce

14 / 38
En vigor desde 30 nov 1973
Uno. El Consejo Colegial estará integrado por colegiales mayores y será el órgano de participación de los colegiales en la vida del Colegio. Dos. La composición, forma de designación de sus miembros y funciones del Consejo Colegial se determinarán por el Reglamento de cada Colegio Mayor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/10/19/2780#articulo-catorce