Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo catorce
14 / 38En vigor desde 30 nov 1973
Uno. El Consejo Colegial estará integrado por colegiales mayores y será el órgano de participación de los colegiales en la vida del Colegio.
Dos. La composición, forma de designación de sus miembros y funciones del Consejo Colegial se determinarán por el Reglamento de cada Colegio Mayor.
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Proeli/es/d/1973/10/19/2780#articulo-catorce