Capítulo y accidente no laboral›Secc. Sección segunda. Organización funcional
Art. Artículo treinta y ocho
39 / 54En vigor desde 6 oct 1993
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-1993-24302 . Se deroga en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Salud no transferido a las Comunidades Autónomas y queda demorada su eficacia, según establece la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. Ref. BOE-A-1990-10500 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/11/16/2766#articulo-treinta-y-ocho