Título TÍTULO II
Art. 7
10 / 46En vigor desde 27 nov 1973
Corresponde a las Juntas Directivas:
Primero.–La cobranza de las cantidades que deben ingresarse en el fondo de la Mutualidad.
Segundo.–El pago de los auxilios y pensiones determinados en los títulos IV, V y VI de este Estatuto.
Tercero.–El pago de las pensiones procedentes de Montepíos o de Mutualidades cuyas atenciones hayan pasado a la Mutualidad Notarial y de las prestaciones por razón de los servicios que se le traspasen.
Cuarto.–Instruir e informar los expedientes sobre las prestaciones determinadas en los títulos expresados en el número segundo.
Quinto.–Hacerse cargo de las cantidades o bienes que haya adquirido la Mutualidad por vía de donación, herencia o legado, o por cualquier otro concepto, y tenerlos a disposición de la Junta de Patronato.
Sexto.–Formar anualmente, en el mes de diciembre, con total separación de los presupuestos del Colegio, un presupuesto de gastos e ingresos mutualistas en el territorio de su demarcación, para que la Junta de Patronato sepa las obligaciones pendientes y fondos que pueda necesitar cada Colegio.
Séptimo.–Presentar a la Junta de Patronato dentro del mes de febrero el balance completo del año anterior, sin que, en ningún caso, sea causa para justificar el retraso, la existencia de morosos, cuya relación nominal se acompañará al balance.
Octavo.–Cualesquiera otras facultades que reglamentariamente les correspondan o les sean delegadas en materia propia de la Mutualidad Notarial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/10/19/2718#art-7