Título TÍTULO V›Secc. Sección tercera. Pensiones y Auxilios a los familias de los Notarios fallecidos
Art. 23
26 / 46En vigor desde 27 nov 1973
A los efectos de este Estatuto la relación paterno filial comprende la legítima, la natural y la adoptiva. Tanto los padres como los hijos en la legitimación por subsiguiente matrimonio y en la adopción plena se considerarán a todos los efectos como legítimos, y en la legitimación por concesión y en la adopción simple como naturales.
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Proeli/es/d/1973/10/19/2718#art-23