Art. 11
Título TÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 27 nov 1973
1. La Junta de Patronato se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y celebrará, además, con carácter extraordinario las sesiones precisas para atender cumplidamente a los fines de la Mutualidad cuando la convoque el Presidente o lo soliciten por escrito, como mínimo, tres de sus miembros. 2. Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Junta de Patronato o por quien le sustituya. Será precisa la asistencia personal de cinco miembros de la Junta, cuando menos, para adoptar válidamente acuerdos. Las actas serán suscritas, al menos, por el Presidente y el Secretario, o quienes hagan sus veces y hayan asistido a la reunión. El libro correspondiente se custodiará por la Junta de Patronato. 3. Será obligatoria la asistencia de sus miembros, pero en el caso de no poder concurrir personalmente podrán delegar en cualquier otro miembro de la Junta de Patronato. 4. Excepcionalmente podrán ser convocados por el Presidente de la Junta de Patronato para asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, los Decanos de otros Colegios cuando en aquéllas hayan de tratarse asuntos de interés específico para sus Colegios respectivos. 5. En las sesiones que celebre la Junta de Patronato el Presidente dirigirá las discusiones y declarará los asuntos suficientemente discutidos, sometiéndolos a votación cuando lo crea procedente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y en caso de empate será decisivo el voto del Presidente. 6. Contra los acuerdos de la Junta de Patronato cabrá recurso de alzada por plazo de quince días ante la Dirección General, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa, y sólo serán susceptibles del recurso contencioso-administrativo. 7. La Junta de Patronato podrá delegar aquellas de sus funciones que estime conveniente en una Comisión Permanente compuesta por tres de sus miembros, al menos.
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eli/es/d/1973/10/19/2718#art-11