Art. Artículo séptimo

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 7 oct 1974
Compete al Patronato del Parque Nacional de Timanfaya redactar el proyecto de reglamentación aplicable al parque, sometiéndola a la aprobación del Ministro de Agricultura dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su constitución.
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