Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 7 oct 1974
Las instalaciones y servicios existentes en el recinto del Parque Nacional de Timanfaya, creados por el excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote con anterioridad al presente Decreto, continuarán bajo la administración y gestión de la citada excelentísima Corporación Insular. Igualmente, el ICONA podrá delegar en el excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote la administración y gestión de las instalaciones y servicios que se creen en el futuro en las condiciones que se convengan.
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