Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 7 oct 1974
Las Reservas Nacionales de Caza son zonas geográficamente delimitadas y sujetas a régimen cinegético especial, establecidas por Ley con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger determinadas espe­cies, subordinado a esta finalidad el posible aprovechamiento de su caza. La aplicación del presente Decreto no supondrá limitación alguna para el ejercicio, dentro de las Reservas, de cualesquie­ra actividades, actuales o futuras, distintas de las señaladas en el párrafo anterior.
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