Art. Artículo diez

Art. Artículo diez

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En vigor desde 7 oct 1974
A efectos de lo dispuesto en el artículo treinta y tres de la vigente Ley de Caza, se considerará al ICONA como titular responsable de los daños producidos por la caza existente en las Reservas Nacionales de Caza. Las reclamaciones que puedan producirse en relación a estos daños se presentarán ante la Jefatura Provincial del ICONA correspondiente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Caza, quien incoará un expediente de comprobación y valoración de daños, en el que será preceptivo el informe de la Junta de Caza, y que resolverá la Dirección del ICONA. Esta resolución podrá ser recurrida siguiendo los trámites establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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