Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 nov 1973
La frecuencia con que la Administración se ha visto precisada en los últimos años a celebrar contratos referidos a los equipos, sistemas u otros aspectos del tratamiento automático de la información, exige que se adopten medidas con el fin de ordenar este nuevo sector de la contratación pública. Por ello se ha estimado que lo más oportuno, en una primera fase, era utilizar los cauces que ofrece la vigente legislación reguladora de los contratos públicos. Procedía, pues, redactar un pliego de cláusulas administrativas generales, a tenor de lo dispuesto en el artículo treinta y cuatro del Reglamento General de Contratación del Estado. Asimismo, ha resultado conveniente completar esta regulación con preceptos que inciden en aspectos de competencia y procedimiento. El régimen contractual introducido por el presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo ochenta y ocho de la Ley de Contratos del Estado. ha de ser de aplicación por la esencial identidad de los aspectos que contempla. a la Administración Civil del Estado, centralizada e institucional, previéndose las necesarias autorizaciones para proceder a su adaptación a la Administración Militar y a la Local. En su virtud, a propuesta de los Ministros interesados, de conformidad con los informes preceptivos, con el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y tres, DISPONGO:
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eli/es/d/1973/10/05/2572#preambulo-preambulo