Art. Artículo sexto
6 / 11En vigor desde 7 nov 1973
Uno. Los Departamentos ministeriales y los Organismos autónomos podrán encomendar a entes privados la realización de cualesquiera actividades relacionadas con el tratamiento de la información, o constitutivas del mismo, tales como asesoramiento técnico, estudios de análisis de procesos, preparación de archivos y procesamiento de datos.
Dos. La ejecución de tales actividades se adjudicará por el procedimiento de concurso, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación contenidas en el pliego de cláusulas administrativas generales con respecto a los contratos de suministro, previa aprobación del correspondiente proyecto por la Comisión Interministerial de Informática.
Tres. Podrá contratarse asimismo utilizando cualquiera de las modalidades previstas en los artículos doscientos uno y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado. la gestión de servicios públicos cuya prestación se lleve a cabo exclusiva o principalmente por medio de equipos para el tratamiento de la información, previa aprobación del correspondiente proyecto por la Comisión Interministerial de Informática.
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Proeli/es/d/1973/10/05/2572#articulo-sexto