Art. Disposición transitoria séptima
Título GestiónCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 5 oct 1970
En tanto por el Ministerio de Trabajo no se determine un nuevo encuadramiento a efectos de lo previsto en el número dos del artículo sesenta y siete del presente Decreto, continuará en vigor el establecido en el artículo primero de la Orden de once de octubre de mil novecientos sesenta y siete.
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eli/es/d/1970/08/20/2530#disposicion-transitoria-septima