Art. Disposición adicional
Título GestiónCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 5 oct 1970
De conformidad con lo dispuesto en el artículo catorce y en el número uno del artículo setenta y dos de este Decreto, para el primer período de reparto, que comprenderá desde la fecha de efectos de este régimen especial, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y uno, el tipo único de cotización para todo el ámbito de cobertura de dicho régimen será del catorce por ciento.
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eli/es/d/1970/08/20/2530#disposicion-adicional