Título Gestión›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Artículo setenta y tres
73 / 87En vigor desde 5 oct 1970
Para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social, cuya gestión le está encomendada, se asignan a cada Entidad gestora de este régimen especial los siguientes medios económicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta y nueve de la Ley de la Seguridad Social:
a) Los bienes, derechos y acciones de que disponga cada una de ellas al entrar en vigor este régimen especial.
b) Los que obtengan como consecuencia de las cotizaciones o de recursos de cualquier género que se les atribuya en virtud del presente Decreto y disposiciones complementarias.
c) Los que en el futuro puedan asignárseles en virtud de disposiciones especiales.
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Proeli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-setenta-y-tres