Art. Artículo setenta y seis
Título GestiónCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Artículo setenta y seis

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En vigor desde 5 oct 1970
En materia de faltas y sanciones, se estará a lo dispuesto para el régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de las adaptaciones que reglamentariamente pudieran realizarse en atención a las características de este régimen especial.
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