Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección séptima. Asistencia sanitaria a pensionistas
Art. Artículo sesenta y uno
61 / 87En vigor desde 5 oct 1970
La asistencia sanitaria a los pensionistas de este régimen especial tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de la misma.
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Proeli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-sesenta-y-uno