Art. Artículo sesenta y uno
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección séptima. Asistencia sanitaria a pensionistas

Art. Artículo sesenta y uno

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En vigor desde 5 oct 1970
La asistencia sanitaria a los pensionistas de este régimen especial tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de la misma.
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