Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección octava. Asistencia social
Art. Artículo sesenta y cinco
65 / 87En vigor desde 5 oct 1970
En las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Decreto se determinarán las condiciones para ser beneficiarlo de la asistencia social, el contenido de la misma y el fondo con cargo al cual ha de dispensarse.
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Proeli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-sesenta-y-cinco