Art. Artículo sesenta y cinco
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección octava. Asistencia social

Art. Artículo sesenta y cinco

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En vigor desde 5 oct 1970
En las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Decreto se determinarán las condiciones para ser beneficiarlo de la asistencia social, el contenido de la misma y el fondo con cargo al cual ha de dispensarse.
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