Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Recaudación
Art. Artículo diecinueve
19 / 87En vigor desde 26 ene 1996
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1579 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-diecinueve