Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cuarto
4 / 87En vigor desde 5 oct 1970
Uno. De coformidad con lo dispuesto en la Ley ciento dieciocho/mil novecientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día treinta y uno), los trabajadores hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan y se encuentren legalmente en territorio español se equipararán a los españoles a efectos de su inclusión en este régimen especial de la Seguridad Sodial.
Dos. Respecto a los súbditos de otros países se estará a lo dispuesto en el número cuatro del artículo séptimo de la Ley de la Seguridad Social y demás normas de aplicación en la materia.
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Proeli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-cuarto