Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Prestación por vejez
Art. Artículo cuarenta y cinco
45 / 87En vigor desde 16 jun 2022
Uno. (Derogado)
Dos. El disfrute de la pensión de vejez será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que reglamentariamente se determinen.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-9850#dd
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Proeli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-cuarenta-y-cinco