Art. Artículo cincuenta y uno
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta. Prestación por muerte y supervivencia

Art. Artículo cincuenta y uno

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En vigor desde 5 oct 1970
La pensión de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo de la viuda o can la pensión de vejez o invalidez a que la misma pueda tener derecho.
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