Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición final cuarta

28 / 28
En vigor desde 11 sept 1975
Quedan autorizados los Ministerios competentes para dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone en este reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/08/09/2484#disposicion-final-cuarta