Art. 19
Título TÍTULO VII

Art. 19

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En vigor desde 11 sept 1975
Queda prohibido el transvase de brandy en los establecimientos de venta, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares, Las etiquetas y precintas permanecerán adheridas y se dispondrá de facturas, albaranes y guías de circulación que amparen las existencias de brandy.
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eli/es/d/1974/08/09/2484#art-19