Art. 13
Título TÍTULO VI

Art. 13

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En vigor desde 11 sept 1975
1. Los fabricantes o envasadores de brandy vienen obligados a presentar por duplicado, ante las autoridades del Ministerio de Industria copia de la información que trimestralmente vienen facilitando al Ministerio de Hacienda a efectos del Impuesto de Alcoholes. 2. Uno de los ejemplares de la declaración citada en el apartado 1 de este artículo, será presentado en la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria; será remitido por el declarante a la Dirección General competente del mismo Departamento.
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eli/es/d/1974/08/09/2484#art-13