Art. Disposición final
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XX

Art. Disposición final

84 / 84
En vigor desde 19 oct 1966
Se declaran inaplicables el Reglamento de 21 de noviem­bre de 1927 y sus disposiciones complementarias, cuando los derechos pasivos causados a su favor o en el de sus familias por los funcionarios de la Administración Civil del Estado se determinen con arreglo al texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos, aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril. No obstante, aquellas disposiciones se considerarán como normas de derecho supletorio en tanto v cuanto no se opongan a lo que en la Ley y este Reglamento se dispone.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1966/08/13/2427#disposicion-final