Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XX
Art. Disposición final
84 / 84En vigor desde 19 oct 1966
Se declaran inaplicables el Reglamento de 21 de noviembre de 1927 y sus disposiciones complementarias, cuando los derechos pasivos causados a su favor o en el de sus familias por los funcionarios de la Administración Civil del Estado se determinen con arreglo al texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos, aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril. No obstante, aquellas disposiciones se considerarán como normas de derecho supletorio en tanto v cuanto no se opongan a lo que en la Ley y este Reglamento se dispone.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#disposicion-final