Art. 75
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 75

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En vigor desde 19 oct 1966
Cuando los haberes pasivos se abonen por nomina de Habilitado, éste reintegrará el importe de la retención o re­tenciones que afecten a sus poderdantes, requisito previo sin el cual no podrá efectuarse la inclusión en nómina.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-75