Art. 69
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 69

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En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Se exceptúan de la obligación de presenta­ción a revista ordinaria anual: 1.° Los perceptores que hagan efectivo sus haberes perso­nalmente en la correspondiente Caja pagadora del Ministerio de Hacienda, debiendo acreditar su identidad personal en el acto del pago de la pensión. 2.° Los pensionistas que perciban sus haberes por medio de Habilitado profesional. Dos. No estarán obligados a la presentación personal en el acto de revista de Clases Pasivas: 1.° Los ex Ministros y ex Consejeros del Estado. 2.° Los ex Presidentes y ex Magistrados del Tribunal Su­premo de Justicia, ex Presidente y ex Ministros del Tribunal de Cuentas. 3.° Los que sean Procuradores en Cortes. Tres. Los perceptores comprendidos en el párrafo anterior presentaran para revista una comunicación firmada de su puño y letra, expresando la fecha de concesión del haber que disfrutan y su cuantía.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-69