Art. 61
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 61

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En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Los pensionistas de Clases Pasivas que hayan sido baja en nómina por falta de presentación al cobro durante cinco meses consecutivos, o durante diez si se tratase de resi­dentes en el extranjero, por no haber pasado la revista, o por haber perdido temporalmente la aptitud legal, necesitan ser rehabilitados para volver a disfrutar el haber pasivo correspon­diente. Dos. Las oficinas de Hacienda respectivas, valiéndose de los medios que tengan a su alcance, investigarán las causas de las bajas en nómina, y en el caso de que lo fuesen por fallecimiento o cambio de estado de los pensionistas, podrán recabar del Juz­gado Municipal que corresponda las fechas en que han fallecido o contraído matrimonio los interesados, y si resultan que se han cobrado haberes indebidos, se exigirá el reintegro de éstos.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-61