Art. 6
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 19 oct 1966
Uno. En los casos de pensiones excepcionales concedidas por Leyes especiales a personas determinadas, la Di­rección General del Tesoro ejecutará el mandato legal y tendrá las facultades que las disposiciones generales en materia de derechos pasivos le otorgan. Dos. En los expedientes de reconocimiento y declaración de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior quedará sufi­ciente constancia de lo disposición legal que las determina.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-6