Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
7 / 84En vigor desde 19 oct 1966
Uno. En los casos de pensiones excepcionales concedidas por Leyes especiales a personas determinadas, la Dirección General del Tesoro ejecutará el mandato legal y tendrá las facultades que las disposiciones generales en materia de derechos pasivos le otorgan.
Dos. En los expedientes de reconocimiento y declaración de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior quedará suficiente constancia de lo disposición legal que las determina.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-6