Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 58
59 / 84En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Cuando los interesados utilicen los servicios de Habilitados de Clases Pasivas, les conferirán su representación, de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Dos. Todos los apoderados están obligados a dar cuenta a la Oficina correspondiente, dentro del plazo máximo de diez días, desde que haya ocurrido, de la defunción de su mandante. Se presumirá que les consta el hecho de la defunción a partir del día diez del mes siguiente al en que el fallecimiento haya ocurrido.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-58