Art. 58
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 58

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En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Cuando los interesados utilicen los servicios de Habilitados de Clases Pasivas, les conferirán su representa­ción, de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Dos. Todos los apoderados están obligados a dar cuenta a la Oficina correspondiente, dentro del plazo máximo de diez días, desde que haya ocurrido, de la defunción de su mandante. Se presumirá que les consta el hecho de la defunción a partir del día diez del mes siguiente al en que el fallecimiento haya ocurrido.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-58