Art. 53
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 53

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En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Los interesados en expedientes de Clases Pa­sivas, para promoverlos, para intervenir en las posteriores di­ligencias de los mismos, o para cobrar las pensiones reconocidas y consignadas a su favor, podrán actuar personalmente o por medio de representante legal o voluntarlo. Dos. La representación legal, en los casos de minoridad, se justificará con la exhibición del Libro de Familia, a la vista del cual se consignará diligencia con los datos precisos en orden al menor o menores interesados, y al padre o madre que ejer­za la patria potestad, o con los documentos que demuestren la paternidad y filiación. Tres. Cuando el interesado esté sometido a tutela y ésta se halle discernida, se justificará la personalidad del tutor, con los documentos que demuestren su nombramiento y que se halla en el ejercicio del cargo. Cuatro. Cuando se trate de menores o enfermos mentales acogidos en establecimientos de Beneficencia del Estado, Pro­vincia o Municipio, ostentará la representación de éstos, en tanto no esté discernida la tutela de los mismos, el Jefe o Director del respectivo establecimiento, quien será personalmente responsable de todos los cobros que realice.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-53