Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 40
41 / 84En vigor desde 19 oct 1966
Cuando no exista testamento, a falta de declaración de herederos efectuada por la autoridad judicial en la forma y por los trámites que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cónyuge viudo, los descendientes, los ascendientes, los hermanos y los sobrinos del causante que hereden por derecho de representación podrán solicitar que se reconozca su condición de herederos a los solos efectos de sus relaciones con la Administración, mediante expediente tramitado de conformidad con lo que se establece en este capítulo.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-40